CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO
Divorcio Rápido
El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaria Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.

REQUISITOS:
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Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
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Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
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Copia del DNI de los cónyuges
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ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
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LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).
Acta de Conciliación para Divorcio
(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
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TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
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REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
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PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.

REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
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Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
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Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
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Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
Liquidación de Bienes Gananciales
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.

En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
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Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
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Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
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Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.