PODER PARA CONCILIAR
(Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

PODER DE PERSONAS JURÍDICAS
(Empresas)
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
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Poder para conciliar extrajudicialmente
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Disponer del derecho materia de conciliación
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Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.

PODER DE PERSONAS NATURALES
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
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Poder para conciliar extrajudicialmente
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Disponer del derecho materia de conciliación
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Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
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Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
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Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
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Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.